OTROS TRAMITES

Traslado /Cambio de Distrito


La Matrícula es única en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, pero por la división de jurisdicciones entre los Colegios de Distrito, los matriculados deben inscribirse en un solo Colegio de Distrito, el que les corresponda según lugar de residencia o lugar de trabajo.
Por ello en caso de que el cambio de domicilio real o laboral del matriculado implique cambio de Distrito debe presentar nota en su Distrito para que se remita su Legajo personal por intermedio del Consejo Superior al Distrito correspondiente al nuevo domicilio.


Descargar Formulario Traslado / Cambio de Distrito



Cambio de Credencial

 

  • Por extravío / encontrarse la original deteriorada / presentar algún error

Sr. Matriculado, para solicitar cambio de credencial por por alguno de estos motivos debe presentar formulario que puede descargar de esta página, el que tiene carácter de Declaración Jurada. En el caso de la original deteriorada, deberá adjuntarla al formulario.


  • Por nuevo título

Sr. Matriculado, para solicitar cambio de credencial por título de mayor grado debe presentar el formulario que puede descargar de esta página y adjuntar Original del Título (diploma) debidamente legalizado por el Ministerio del Interior y fotocopia autenticada del mismo. En lo posible traer también fotocopia del analítico. Al momento de recibir la nueva credencial debe entregar la anterior.

En todos los casos se debe traer una fotoo bien se la podemos sacar en el distrito y abonar $100.00 para la nueva credencial.

Descargar formulario para nueva credencial


Suspensión y Cancelación de Matrícula

Casos y requisitos normados por Reglamento Interno y Resoluciones del Consejo Superior


La Suspensión y la Cancelación de Matrícula está establecida en el artículo 9 de la ley 10.751, y pueden ser otorgadas exclusivamente por el Consejo Superior, requiriendo un quórum especial de los 2/3 de la totalidad de sus miembros para su aprobación (artículo 11). Toda solicitud deberá ser presentadas por triplicado (original y dos copias), dirigidas al Colegio Distrital, con la documentación correspondiente. El Distrito recepcionará dicha documentación debiendo hacer constar: fecha y sello del Colegio y datos del receptor. Una copia será devuelta al interesado, otra quedará en el Distrito y el original se girará al Consejo Superior. El Distrito deberá verificar que la documentación presentada cumpla los requisitos exigidos en cada caso por la reglamentación vigente, debiendo luego elevar la solicitud al Consejo Superior o rechazarla (notificando fehacientemente al interesado), en un plazo no mayor de 15 días corridos. El Consejo Superior deberá considerarla en la próxima reunión mensual y expedirse dentro de los 30 días corridos, posteriores a su recepción.

Suspensión de Matrícula

Art. 9 (segunda parte)- Serán causales para la suspensión de la matrícula: 3. La petición del propio interesado. 4. Inhabilitación o incompatibilidades previstas en la presente ley. El inciso 3 encuadra lo que conocemos como Suspensión Voluntaria de Matrícula, y puede ser presentada (según Reglamento Interno) por el interesado o quien lo represente. Según las Resoluciones Nº 824/2009 y 1201/2013 para solicitar Suspensión Voluntaria de Matrícula por no ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se debe cumplir:

1. Para Suspensión ordinaria:

a)  No encontrarse sometido a proceso disciplinario ante el Tribunal de Disciplina.
b) No estar cumpliendo o tener pendiente de cumplimiento una sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina.
c) No estar tramitando ante la Justicia Ordinaria un recurso o acción, respecto de un acto final administrativo del Tribunal de Disciplina o del Consejo Superior del Colegio.
d) Estar al día con la cuota de matrícula y No adeudar suma alguna por ningún concepto al Colegio, admitiéndose solamente las deudas que se encontraren en trámite de cumplimiento regular mediante un plan de facilidades de pago, por convenio celebrado con anterioridad a la fecha de la solicitud de suspensión o cancelación.

2. Para solicitud de Suspensión retroactiva por causas excepcionales:
Además de las condiciones enumeradas para la Suspensión ordinaria, se deberá adjuntar la documentación probatoria de la situación de excepción, a saber:
a) Jubilación: Se deberá presentar la documentación que demuestre la jubilación del matriculado, considerando la suspensión de la matrícula a partir de que la misma se hizo efectiva.
b) Enfermedades inhabilitantes transitorias: Se deberá presentar la documentación probatoria, resumen de historia clínica, que demuestre que el matriculado se encontraba con una enfermedad inhabilitante transitoria, adjuntando, en el caso de desempeñarse en relación de dependencia, copia certificada de la licencia laboral.
c) Traslado fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires: Se deberá presentar documentación probatoria, preferentemente cambio de domicilio en el DNI o certificación similar, que demuestre la residencia del matriculado en territorio ajeno a la provincia de Buenos Aires.



3. Presentar Formulario de solicitud que se puede descargar de esta misma página (para todos los casos).
                         Descargar formulario /declaración jurada para suspensión

4. Entregar credencial profesional en Sede Distrital (la que quedará retenida en el legajo mientras dure la Suspensión).


Cancelación de Matrícula Profesional


Según lo normado por el artículo 9 (primer parte) de la Ley 10.751 serán causales para la cancelación (Cancelación) de la matrícula:
1. Enfermedad física o mental permanente que inhabilite para el ejercicio de la profesión.
2. Muerte del profesional. Luego el Reglamento Interno reglamenta dicho artículo aclarando que la Cancelación puede ser presentada:
Inciso 1: Por el interesado, por quien lo represente, por el empleador o de oficio (el Distrito).
Inciso 2: por quien represente al profesional, por el empleador o de oficio. En ambos casos se deberá adjuntar la documentación, expedida por organismo oficial, que acredite tal situación.




Rehabilitación de Matrícula

El Rehabilitación de Matrícula está establecida por el artículo 10 de la ley 10.751 y Reglamento Interno. Se procede en idéntica forma y plazos que los citados en el párrafo de Suspension y Cancelacion de Matricula. En el caso de que la Suspensión haya sido en el caso del inciso 2, del artículo 9º, probando ante el Consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron dicha suspensión.

Descargar formulario para rehabilitación de Matrícula



Puede Ud. descargar e imprimir los formularios para los distintos trámites, traerlos completos o bien completarlos en el Colegio. Pero siempre se debe concurrir para cumplimentar el trámite a la Sede Distrital.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario