Autoridades de distintos distritos que componen el Colegio Profesional han
puesto en conocimiento que desde diferentes instancias de la Dirección General
de Cultura y Educación se solicita a los/as profesionales del Trabajo Social la
realización de informes socioambientales para el otorgamiento de licencias del
personal docente y no docente, según lo previsto en el Articulo N° 114, Inc i.
Ante
esta situación, el Colegio Profesional plantea que el pedido sistemático
de dicha práctica profesional a aquellos/as matriculados/as que se desempeñan
como Orientadores/as Sociales no solo sobrepasa las funciones atribuidas a
quienes se desempeñan en tales cargos, según la Disposición de la Modalidad N°
76/08, en tanto no la incluye entre sus funciones, sino que avanza en el no
reconocimiento de las prestaciones y honorarios previstos en el Nomenclador
Institucional elaborado según atribuciones de la Ley N° 10751 y Ley Federal de
Trabajo Social N° 27072, donde además se expresa que dicha práctica profesional
es incumbencia profesional del Trabajo Social, cuestión que colisiona con la
posibilidad de que el cargo de Orientador/a Social sea ocupado por diversas
disciplinas de las Ciencias Sociales.
Por
ello, se ha solicitado que se arbitren los medios institucionales
oportunos para revertir esta situación, garantizando tanto el respecto por el
pleno ejercicio profesional según la normativa prevista como así también
generando los mecanismos necesarios para que el requisito establecido en el
mencionado inciso del Art. N° 114 del Estatuto Docente sea garantizado por la
institución.