miércoles, 19 de abril de 2017

Asamblea Anual Ordinaria 2017

CONVOCATORIA
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DISTRITO DE B. BLANCA.

El Colegio de Trabajadores Sociales Distrito Bahía Blanca, convoca a Asamblea Anual Ordinaria para el día 29 de abril de 2017 con primer llamado a las 9.00 hs. en su sede de Lavalle 12 de Bahía Blanca y conforme al siguiente Orden del Día:

1º Designación de un Secretario de Actas y dos asambleístas para la firma de la misma.
2º Aprobación del Informe del Ejercicio Económico 2016
3º Presupuesto de Recursos y Gastos 2017.
4º Consideración de Memoria Anual 2016.

5º Tratamiento del proyecto de modificación de la Ley de Ejercicio Profesional Nº 10.751.

Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social de la Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Bs. As.

Autoridades de distintos distritos que componen el Colegio Profesional han puesto en conocimiento que desde diferentes instancias de la Dirección General de Cultura y Educación se solicita a los/as profesionales del Trabajo Social la realización de informes socioambientales para el otorgamiento de licencias del personal docente y no docente, según lo previsto en el Articulo N° 114, Inc i.

Ante esta situación, el Colegio Profesional plantea que el pedido sistemático de dicha práctica profesional a aquellos/as matriculados/as que se desempeñan como Orientadores/as Sociales no solo sobrepasa las funciones atribuidas a quienes se desempeñan en tales cargos, según la Disposición de la Modalidad N° 76/08, en tanto no la incluye entre sus funciones, sino que avanza en el no reconocimiento de las prestaciones y honorarios previstos en el Nomenclador Institucional elaborado según atribuciones de la Ley N° 10751 y Ley Federal de Trabajo Social N° 27072, donde además se expresa que dicha práctica profesional es incumbencia profesional del Trabajo Social, cuestión que colisiona con la posibilidad de que el cargo de Orientador/a Social sea ocupado por diversas disciplinas de las Ciencias Sociales.

Por ello, se ha solicitado que se arbitren los medios institucionales oportunos para revertir esta situación, garantizando tanto el respecto por el pleno ejercicio profesional según la normativa prevista como así también generando los mecanismos necesarios para que el requisito establecido en el mencionado inciso del Art. N° 114 del Estatuto Docente sea garantizado por la institución.